En cumplimiento de los compromisos asumidos, el Ministerio de Salud (Minsa) informó que de junio a noviembre se autorizó la transferencia de S/ 416 876 622, de los cuales S/ 311 804 821 se destinaron a 25 Gobiernos Regionales (GORE) para el pago de la bonificación extraordinaria del personal de la salud y personal administrativo.
Desde la aparición del coronavirus en el país, el Gobierno anunció diversas medidas de prevención y contención del coronavirus, así como la entrega de una bonificación al personal de la salud, ampliándolo posteriormente al personal administrativo; las cuales fueron expresadas a través de siete Decretos Supremos: 142-2020-EF, 203-2020-EF, 210-2020-EF, 237-2020-EF, 282-2020-EF, 299-2020-EF y 348-2020-EF, durante el Año Fiscal 2020.
De esta manera, el último 21 de noviembre, se autorizó la transferencia de S/ 104 075 280, a través del Decreto Supremo N° 348-2020-EF, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y 25 Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria correspondiente al mes de agosto de este año.
Cabe indicar que, conforme al DU N° 26-2020, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la bonificación extraordinaria el personal que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del DL Nº 1153. Asimismo, el personal contratado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios del DL N° 1057, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.
El beneficio alcanza también a las entidades comprendidas en el referido DL N° 1153 que prestan servicios de alerta y respuesta durante la emergencia sanitaria por la COVID-19, y el personal administrativo sujeto al régimen del DL N° 276 y DL N° 1057, que cumpla las características del numeral 4.4 del artículo 4 de la referida norma.
Asimismo, mediante Decretos Supremos N° 068 y 184-2020-EF, se aprobó el monto de la bonificación extraordinaria, el cual asciende a la suma de S/ 720, cuyo pago es mensual y se otorga de manera excepcional durante la vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional y hasta 30 días posteriores al término de la misma.
Además, los recursos de las transferencias de partidas no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.