Luego de que el ejecutivo extendiera la inmovilización social obligatoria hasta el 28 de febrero, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), informa que a nivel nacional solo se encuentran operativos 143 terminales terrestres autorizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
En las regiones con nivel de alerta muy alto, como Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, los terminales operativos son 57. Cabe indicar que en estas regiones, las unidades de transporte terrestre interprovincial tienen permitido operar solo con el 50% de aforo.
En tanto, en las regiones de alerta alta (Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali, Madre de Dios) hay 86 terminales operativos. Los viajes podrán realizarse entre estos departamentos y también hacia y desde aquellos con nivel de alerta muy alto.
En las regiones de Ancash, Apurímac, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima región, Lima Metropolitana y Pasco, con nivel de alerta extremo, las infraestructuras complementarias no están funcionando ya que el transporte interprovincial terrestre de personas se encuentra suspendido.
Para el desarrollo de los viajes interprovinciales autorizados se debe cumplir estrictamente el protocolo sanitario establecido por el MTC y por el Ministerio de Salud para prevenir los contagios del COVID – 19.
La SUTRAN exhorta a los usuarios que necesiten realizar un viaje interprovincial a que solo utilicen terminales terrestres formales y de esta manera disminuya el riesgo de contagio que viene enlutando a tantas familias del país. Asimismo, deben usar de manera obligatoria la mascarilla, el protector facial y mantener el distanciamiento respectivo.
Asimismo, si algún viajero desea ubicar el terminal terrestre más cercano a su zona puede descargar de manera gratuita el aplicativo para teléfonos celulares ‘Viaje Seguro’.
Finalmente, la institución recuerda que las infraestructuras complementarias que no observen las medidas mínimas de limpieza y/o desinfección ni el aforo permitido podrán ser multadas con 2,200 soles y la suspensión precautoria del servicio, de conformidad con la infracción V.9 del Anexo 4 del D.S. N° 017-2009-MTC.