La oficina de la Defensoría del Pueblo en La Libertad recordó a las/os candidatas/os a la Presidencia y al Congreso de la República que está prohibido colocar propaganda electoral en las fachadas de las instituciones educativas que han sido designadas como locales de votación, tal como lo indica el artículo 7° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral.
Durante una supervisión, se advirtió la presencia de afiches con propaganda electoral de un candidato al Congreso de la República en el colegio César Vallejo del distrito de La Esperanza, situación que transgrede la norma electoral y debe ser sancionada por las autoridades electorales respectivas.
En el recorrido también detectó propaganda electoral muy cerca de los locales de votación, frente a ellos o en fachadas de viviendas ubicadas alrededor de los mismos, la cual deberá ser retirada en su totalidad un día antes del día de la elección, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Elecciones
De otro lado, en un local de votación en el distrito de Simbal se advirtió la ausencia de rampas para ingresar a las aulas de sufragio, por lo que se recomendó a la coordinadora de la ODPE del lugar asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad que lleguen a sufragar el día de la elección.
En tanto, en algunos locales de votación, no se cuenta con el servicio de agua y energía eléctrica, por lo que se recomendó a las municipalidades y empresas prestadoras de estos servicios que los garanticen para que las y los miembros de mesa, así como las y los electores, no se vean afectados, considerando que se podrá ir a votar hasta las 7:00 de la noche.