Gran Chimú: candidato de APP quedaría fuera de carrera

El candidato a la alcaldía de la provincia de Gran Chimú, Diber Pérez Rodríguez, del partido político Alianza para el Progreso (APP), no seguiría en carrera tras la solicitud de tacha por incumplimiento de la ley electoral vigente, al haber omitido y consignado información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.

De acuerdo al ciudadano John Jesús Verde Reyes, identificado con DNI No 74576347, con solicitud del martes 2 de agosto, remitida al Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (JEE) pide la exclusión del apepista Pérez Rodríguez, por tres causales al haber “burlado” y contravenido la norma electoral.

CAUSAL DE EXCLUSIÓN I

Según manifiesta el denunciante que al aspirante al sillón provincial incorporó información falsa, al no consignar todos sus ingresos percibidos en el 2021, pues en su declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) en el rubro VIII declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, registró que sólo tuvo ingresos en el sector público, como remuneración bruta anual; más no consideró el ingreso de S/. 13,050 que tiene como proveedor del estado, según el portal de transparencia económica de proveedores del estado. Es decir, hay una inconsistencia entre lo que declaró que es S/. 26,000.00 y lo que debe adicionar a lo aparecido en el Portal de Transparencia Económica del MEF, S/.13,050.00.

CAUSAL DE EXCLUSIÓN II
De igual manera, menciona que Diber Pérez Rodríguez ha falseado su información respecto a sus ingresos en el sector privado pues el monto de la utilidad antes de adiciones y deducciones es de S/ 806.00 siendo inconsistente con lo que ha declarado en sus ingresos del sector privado con un monto de S/.27,966.00. En consecuencia, el candidato al haber incorporado información falsa en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas ítem sección Ingresos, Otros Ingresos Anuales, sector Privado, información referente a sus ingresos es meritorio de exclusión, según el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento.

CAUSAL DE EXCLUSIÓN III
Asimismo, Pérez Rodríguez en su declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas: Titularidad de Acciones y Participaciones, redacta no tener información que declarar; sin embargo, se habría “olvidado” que es dueño y a la vez titular-gerente de la empresa Diper Ingeniería y Proyectos E.I.R.L. inscrita en Registros Públicos con Partida Registral N° 11262402, en Oficina Registral de Trujillo, desde el 13 de mayo del año 2015, la misma que a la fecha se encuentra ACTIVA y HABIDA en la SUNAT.

“El contenido de la declaración jurada de hoja de vida (DJHV) es de exclusiva responsabilidad del candidato, y aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos verificar oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada; y asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal”, advierte el ciudadano que interpuso la tacha.

Así también, menciona que luego de que se llenó y guardó la información requerida en el Formato Único de DJHV, este fue firmado digitalmente por el personero legal, con la cual se dio conformidad a la totalidad de la información registrada; además, el candidato suscribió e imprimió su huella dactilar en la declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida (Anexo 1 del Reglamento).

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