El Tribunal Constitucional (TC) admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Loreto contra la prórroga del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) y los cambios al Código Penal sobre minería ilegal. El organismo ya notificó al Poder Ejecutivo y al Congreso para que respondan a la demanda.
Según el Colegio de Abogados de Loreto, este mecanismo, creado hace más de dos décadas para facilitar la formalización, vulnera derechos ambientales, de salud y de igualdad ante la ley. Cuestiona el daño que ocasiona el uso del Reinfo al proteger actividades ilegales. En Loreto, la minería ilegal se ha incrementado en diversas cuencas, como el río Nanay, de donde proviene agua para la población de Iquitos.
Erick Salas Barrera, decano del Colegio de Abogados de Loreto, precisó en un comunicado que la ley de la quinta prórroga, que vence este 31 de diciembre, fue inadecuada, ineficiente e irrazonable porque no cumplió con su objetivo. “Ha promovido, más bien, centros de explotación minera ilegal. Esta prórroga prolonga la vulneración de distintos derechos y principios constitucionales para la protección del medio ambiente, la salud y las personas en situación de vulnerabilidad”, dijo.
Henry Delgado Urrutia, abogado especializado en gobierno y políticas públicas y docente universitario en materia procesal civil, coincide con esa posición. Recordó que el Reinfo nació como un régimen transitorio para que los mineros avanzaran hacia la formalización. Sin embargo, después de más de veinte años de prórrogas, esa medida excepcional corre el riesgo de convertirse en una regla permanente.
Demanda admitida
La demanda fue admitida mientras la Confederación Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal del Perú (Confemin) mantenía reuniones con miembros de la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados y solicitaba ampliar el REINFO por otros cuatro años. Por su parte, el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, anunció que los inscritos continuarían el proceso mediante “un régimen simplificado de formalización”.
Delgado Urrutia consideró que una extensión indefinida pierde razonabilidad cuando no está respaldada por resultados verificables, metas concretas ni plazos definidos. Además, desnaturaliza el carácter transitorio del régimen y contradice el principio de temporalidad, que exige que estas medidas respondan a una necesidad específica y no se prolonguen indefinidamente, como ha advertido el TC.
La prórroga también afecta la seguridad jurídica, porque genera incertidumbre entre los agentes económicos y la ciudadanía sobre la vigencia de sus derechos y obligaciones. “La Corte Interamericana ha señalado que las medidas transitorias deben ser necesarias y proporcionales”, dijo Delgado Urrutia.
Para el especialista, el TC debe aplicar un test de ponderación que considere la intensidad de la afectación, la finalidad de la medida, su idoneidad y necesidad, y la proporcionalidad en sentido estricto. Aunque la formalización de los mineros informales constituye un objetivo legítimo, el TC debe evaluar si la ampliación del registro es el medio más adecuado y menos lesivo o si existen alternativas, como plazos estrictos, fiscalización efectiva e incentivos para la formalización. También debe comparar los beneficios de mantener a los mineros informales dentro del proceso con los costos ambientales y sociales de la medida.


