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    César Urbina: Oleaje ni tsunami exime de responsabilidad a Repsol”

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    El abogado especialista en Derecho Ambiental, César Urbina Alfaro, sostuvo que el derrame de petróleo ocurrido en Ventanilla (Callao), hasta el momento es considerado uno de los mayores desastres ambientales en nuestro país, pues la magnitud del daño es ya catalogada una catástrofe, el cual puede ir extendiéndose hacía el norte.

    En ese sentido, el experto indicó que los argumentos de la empresa Repsol de culpar a la Marina de Guerra del Perú por no haber comunicado de la alerta de tsunami y del oleaje anómalo, no la exime de la responsabilidad, pues debió contar con todos los procedimientos adecuados e inmediatos, como el reporte de emergencia ambiental y el plan de contingencia, que nuestras leyes exigen y que están obligados a cumplir.

    “La empresa Repsol también tendría que asumir la responsabilidad tanto administrativa, penal y civil, por el daño ambiental, económico y social que ha ocasionado. No olvidemos que la responsabilidad ambiental es objetiva, como lo señala el 140 la Ley General del Ambiente, donde la responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa”, puntualizó.

    Urbina Alfaro explicó que la justicia ambiental se basa en los principios de responsabilidad ambiental el cual acota que: “el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar”.

    El abogado añadió que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), es el ente encargado de supervisar el daño ambiental ocasionado y de sancionarlo también. “OEFA luego determinará los potenciales riesgos que produzcan daños al ambiente o a la salud de las personas y se tendrá que proseguir con el procedimiento administrativo sancionador donde se le impondrá una multa pecuniaria que puede llegar hasta 30 mil UIT (138 millones de soles)”, argumentó.

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