Los colegios públicos y privados del Perú podrán retener celulares y aplicar medidas correctivas a los estudiantes que incumplan la restricción de su uso durante las actividades educativas, según el nuevo reglamento aprobado por el Ministerio de Educación (Minedu).
El Decreto Supremo N.º 018-2026-MINEDU, publicado este sábado 3 de octubre en el diario oficial El Peruano, establece que las instituciones podrán custodiar temporalmente los equipos y, ante la gravedad o reiteración de la conducta, exigir su entrega directa al padre, madre o tutor.
Cada institución deberá incorporar estas disposiciones en su reglamento interno y aplicar las medidas bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad, gradualidad y reiteración.
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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2026-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley, los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; además, pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley; son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, señala que tiene por objeto regular el uso de teléfonos celulares inteligentes o cualquier otro dispositivo electrónico similar en instituciones y programas educativos de la Educación Básica;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, aprueba el reglamento de la citada Ley Nº 32385;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, a fin de desarrollar las disposiciones previstas en la citada Ley y establecer las reglas necesarias para su adecuada aplicación;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 052-2026-MINEDU, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, y de su exposición de motivos, habiéndose recibido comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas y privadas, así como de la ciudadanía en general;
Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, mediante comunicación electrónica de fecha 12 de agosto de 2026, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante. Asimismo, la citada Comisión determinó que en la medida que el Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, no crea ni modifica procedimientos administrativos, ni introduce cargas administrativas para los administrados sujetas al ámbito de evaluación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no corresponde realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad establecer el marco reglamentario necesario para la adecuada implementación de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica.
Artículo 3.- Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, cuyo texto está compuesto de ocho (8) capítulos, dieciséis (16) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante su artículo 3 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud


