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    Bolívar: municipio no cobró penalidades por S/ 200 mil a contratista

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    La Contraloría General de la República detectó irregularidades en el proceso de ejecución y recepción de la construcción de la Institución Educativa N° 82166 “Divino Maestro”, ubicada en el caserío de Cujibamba, la misma que estaba a cargo de la Municipalidad Provincial de Bolívar.

    La obra se inició el 1 de octubre del 2018, y debió culminar en un plazo de 210 días, es decir, el 28 de abril del 2019; sin embargo, el 18 de diciembre del 2018 hubo una suspensión del plazo de ejecución por 49 días bajo el sustento del inicio del periodo de lluvias, por lo que la fecha del nuevo plazo de término contractual era el 16 de junio del 2019.

    Sin embargo, el 6 de junio del 2019, antes de vencer el plazo contractual, el contratista presentó una solicitud de ampliación de plazo de 30 días por atrasos y paralizaciones, con datos inexactos y deficientes en su contenido.

    Tampoco sustentó ni acreditó fehacientemente cuáles son los puntos afectados por las lluvias o ruta crítica, según el Informe de Control Específico N° 011-2021-2-0418-SCE, elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Bolívar.

    Pese a ello, funcionarios y servidores públicos de dicha comuna tramitaron y otorgaron esta ampliación de plazo de ejecución al consorcio, impidiendo que se le cobre las penalidades respectivas por incumplimiento del plazo contractual, el cual ascendía a un total de S/ 200 974.50.

    Asimismo, se evidenció que el Comité de Recepción de Obra incumplió procedimientos y recepcionó los trabajos el 14 de febrero de 2020 pese a existir una partida no realizadas y varias ejecutadas de forma parcial. Además, la administración municipal aprobó la liquidación técnica financiera de contrato, sin requerir que el contratista cumpla con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en las bases integradas y normativa aplicable, generando un perjuicio económico de S/ 19 075.

    También se ha notificado al titular de la entidad a fin de que pueda iniciar las acciones administrativas correspondientes, y así determinar responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores presuntamente responsables.

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