Gracias al consenso alcanzado por la representación nacional y en cumplimiento de su compromiso para enfrentar la creciente ola de inseguridad ciudadana que azota el país, ya es realidad la Ley N.° 32336 Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de captación de menores de edad para la comisión de delitos y castigarlo hasta con cadena perpetua.
La norma, publicada el sábado 17 en el Diario Oficial El Peruano incorpora el artículo 129-Q en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
“El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad capte e induzca o instigue persuadiendo a un menor de edad para la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
También señala que “la pena será no menor de doce ni mayor de veinticinco años si el delito cometido o intentado tiene como objetivo actos de sicariato, robo agravado, tráfico ilícito de drogas o lo integra a una organización criminal”.
Además, dispone que “si el agente se vale de su posición, cargo o vínculo familiar que le otorgue particular autoridad sobre el menor de edad, la pena será de cadena perpetua”.
Datos
Según el comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP), Víctor Zanabria, el 50 % de las personas detenidas por el delito de sicariato, son adolescentes que bordean los 15 y 17 años, provenientes, principalmente, del Callao y norte del país.
Otro dato que refleja una preocupante involucración de los jóvenes en actividades criminales de alto riesgo, según Zanabria, es que el 50% de los adolescentes detenidos son procesados por tenencia ilegal de armas.


