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    Autoridades son responsables directas ante infracción a la norma electoral

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    El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ya se pronunció ante la consulta de ¿quién es responsable ante una publicación, colocación de cartel o vulneración a la norma electoral?, señalando que es el titular del pliego y no el funcionario, dijo el especialista Tomás Alva Villa.

    En capacitación a funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), dijo que desde la convocatoria a elecciones generales para el 12 de abril del año 2026, publicada el pasado 26 de marzo, y la publicación del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, entraron en vigencia prohibiciones que al no ser respetadas traerán consecuencias.

    Estas pueden ser: notificación, amonestación, sanción pecuniaria y de ser reincidente incluso la suspensión en el cargo. De no cumplirse con el pago de alguna multa, esta se podrá cobrar mediante ejecución coactiva.

    En materia de publicidad estatal en tiempo electoral es el alcalde o titular del pliego el responsable de la infracción o sobre quien recaen las sanciones. En el caso de infracción a la neutralidad, esta si se individualiza, precisó.

    No se pueden utilizar los recursos del Estado para provecho propio en tiempos de campaña, indicó, poniendo ejemplos de quienes infringieron la norma, como el protagonizado por el alcalde de Víctor Larco, Enrique León Clement, entre otros.

    Estos casos de infracción se reportan al JNE, cuya sede regional está en Chiclayo, y en los próximos días, en las oficinas que empezarán a funcionar en Trujillo, precisó.

    Alva Villa, especialista en derecho electoral, fue coordinador de Fiscalización del JNE Zona Norte, coordinador de Voto Informado – Lima, entre otros cargos, señaló que en las oficinas públicas no se pueden poner afiches, carteles, banderas u otros distintivos relacionados con el tema político.

    La norma electoral y el reglamento prevén que toda publicidad estatal o paneles instalados antes de la publicación de la convocatoria con el nombre de la autoridad o titular del pliego deben ser retirados hasta siete días después de publicada.

    Ante la validación de alguna denuncia la multa pecuniaria puede ser no menor al valor de 30 ni mayor de 100 UIT (la UIT está en S/ 5,350.00), es decir con un mínimo S/ 160 mil y máximo de S/ 535 mil.

    El especialista exhortó a los funcionarios públicos a decir la palabra “no” ante las autoridades durante la vigencia del tiempo electoral y respecto a la neutralidad, para evitar complicaciones.

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