La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, bajo la sustentación de la fiscal provincial Diana Kelly Soto Caro, obtuvo una importante sentencia condenatoria contra ocho exconsejeros regionales del Gobierno Regional de La Libertad, tras acreditarse su responsabilidad penal en el delito de usurpación de funciones.
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo declaró responsables a los acusados por ejercer atribuciones que no les correspondían durante el año 2021. Las penas impuestas son las siguientes:
- David Osvaldo Calderón de los Ríos: Condenado a cuatro años y seis meses de privación de la libertad.
- Edgar López Chávez, Luis Alberto Rodríguez Ponce, Teresita de Jesús Bravo Malca, Edwin Martin Castellanos García, Gonzalo Alfredo Rodríguez Espejo, Santos Nicolas Vásquez Ibáñez y Roberto Luis Portilla Lescano: Condenados a cuatro años de privación de la libertad.
Asimismo, el ante el pedido fiscal el Poder Judicial dispuso la inhabilitación por un año para todos los sentenciados, lo que implica la incapacidad para ejercer cargos o comisiones de carácter público. La ejecución de la pena privativa se suspendió por un periodo de un año bajo reglas de conducta, incluyendo el pago solidario de una reparación civil de S/ 10,000.00 a favor del Estado.
Los hechos imputados por la Fiscalía.
De acuerdo con la tesis fiscal presentada por la Dra. Soto Caro, los hoy sentenciados desconocieron la elección legítima de la Mesa Directiva del Consejo Regional para el año fiscal 2021, la cual era presidida por el consejero delegado Juan Fernando Díaz Sánchez.
A pesar de no tener facultades legales, los acusados realizaron las siguientes acciones ilícitas:
- Convocatoria Fraudulenta: Elaboraron y suscribieron el Oficio Múltiple N° 001-2021-GRLL/CR para citar a una sesión ordinaria el 14 y 15 de enero de 2021, labor que corresponde exclusivamente al consejero delegado.
- Usurpación del Rol de Presidencia: Los ocho acusados acordaron que David Osvaldo Calderón de los Ríos notificara la convocatoria y presidiera la sesión del 14 de enero de 2021, funciones que ejerció ilegalmente sin ostentar el cargo de consejero delegado.
La Fiscalía demostró que los exconsejeros vulneraron el Reglamento Interno del Consejo Regional (Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR), el cual establece en sus artículos 33 y 34 que solo el consejero delegado tiene la potestad de convocar y presidir sesiones.


