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    ONPE aprueba instrucciones para sortear ubicación de organizaciones políticas en la cédula de sufragio

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    La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó las instrucciones para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026, mediante la Resolución Jefatural n.° 000098-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano.

    La norma fija que el acto se realizará simultáneamente y en el caso que no se haya inscrito ningún movimiento regional o partido político no se realizará el sorteo respectivo y se emitirá el acta correspondiente. Igualmente, determina que el sorteo de los partidos políticos se realizará en la sede central de la ONPE y será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral.

    A su vez, el sorteo de ubicación de los movimientos regionales se ejecutará en las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE), ubicadas en las capitales de departamento y en las sedes de la ODPE Callao y Huaura. Este acto público estará a cargo del jefe de la oficina temporal del organismo electoral o por quien se designe en su representación.

    Previamente a la actividad, la Gerencia de Información y Educación Electoral y las ODPE, según corresponda, confirmarán la presencia de un Notario Público, del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o del Jurado Electoral Especial (JEE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, observadores, instituciones de veeduría y personeros de las organizaciones políticas participantes.

    Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los jurados electorales especiales para las ERM 2026. Aquellas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción definitiva de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio. En el caso de las alianzas electorales, estas se consideran como parte del bloque de partidos políticos o de movimientos regionales, según corresponda a su alcance.

    Pasos del sorteo

    Para el sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos regionales en los bloques correspondientes se les ordenará alfabéticamente, según corresponda, de acuerdo a su denominación, y se les asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético hasta completar la numeración de todas las agrupaciones participantes.

    Se utilizará bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos regionales, según corresponda. Estos bolillos serán mostrados al Notario Público y a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE. Se asignará el primer lugar en su respectivo bloque al partido político o movimiento regional al que corresponda el primer bolillo extraído; el partido político o movimiento regional al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta extraer el último bolillo. El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.

    Según el sorteo público del 10 de junio de 2026, el bloque de partidos políticos irá en la parte superior de la cédula de sufragio, mientras que el bloque de movimientos regionales estará situado en la sección inferior.

    La resolución jefatural también aprueba las instrucciones para el sorteo de ubicación de la fórmula de candidatos en la cédula de sufragio para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026.

    Dato

    Según el artículo 165 de la Ley de Orgánica de Elecciones (LOE), corresponde que el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deban publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 167 de la misma norma, los personeros podrán presentar impugnaciones que estimen pertinentes ante el Jurado Nacional de Elecciones.

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