Inscribir una propiedad en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es un paso fundamental para garantizar la seguridad jurídica de un inmueble y proteger la inversión de las familias peruanas. Para ello, este procedimiento requiere de una rigurosa atención por parte de los ciudadanos al momento de elaborar y presentar su documentación al registro. La precisión en la información presentada es la clave para evitar observaciones o rechazos definitivos que generan gastos innecesarios de tiempo y dinero.
A continuación, se detallan los errores más recurrentes que suelen advertirse en los documentos que se presentan ante la Sunarp para registrar un inmueble, con la finalidad que los ciudadanos puedan anticiparse a ellos y asegurar una inscripción exitosa.
1.Inconsistencias en datos de identidad
- Discrepancias en letras, tildes o el orden de los apellidos consignados en el instrumento y el DNI.
- Presentar un número de DNI diferente al que figura originalmente en la partida registral.
- No consignar adecuadamente el estado civil de los otorgantes o intervinientes. De acuerdo con el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, consignar el estado civil es de suma importancia, ya que permite determinar la calidad del bien (propio o social) y la intervención obligatoria de ambos cónyuges, según corresponda.
2.Discrepancias físicas del inmueble
- El área del predio físico que se declara, discrepa con área registrada en la partida.
- Discrepancias en las colindancias y medidas perimétricas descritas en los documentos con las que obran inscritas en la partida del inmueble.
- Intentar independizar una unidad inmobiliaria cuya declaratoria de fábrica y reglamento interno, no han sido inscritas en la partida del inmueble matriz.
- Presentar planos que no guardan concordancia con la cartografía oficial o la base gráfica de la Sunarp, lo que genera observaciones de índole técnica.
3.Ruptura del tracto sucesivo
Para que la Sunarp inscriba la venta de un inmueble, el vendedor actual debe figurar en la partida como el dueño vigente; si no es así, la cadena se rompe y el trámite es rechazado, como, por ejemplo:
- Intentar vender un bien heredado sin haber inscrito antes el testamento o sucesión intestada en la partida del inmueble.
- Transferencias en cadena no inscritas, esto es, cuando se encadenan ventas, anticipos de legítima o donaciones sucesivas donde los propietarios intermedios omitieron inscribir su derecho antes de transferir a un tercero.
4.Errores de formalidad
• Olvidar adjuntar anexos, planos obligatorios u otros documentos necesarios para la calificación e inscripción.
- Omisión de la firma de alguno de los cónyuges (si es bien social), de los copropietarios, del verificador, del notario u otro, según corresponda.
- Presentar documentos en copia simple.
- Discrepancias entre el precio pactado en la minuta y el que aparece redactado en la escritura final.


