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    MTC publica reglamento para el chatarreo obligatorio de vehículos internados en los depósitos

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    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó hoy el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares.

    La norma tiene como fin evitar que los vehículos internados en los depósitos por infracciones al tránsito o al transporte –como no contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o prestar el servicio de transporte de personas o de mercancías sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente– mayores de 15 años vuelvan a circular, considerando además la contaminación que este genera.

    Así lo señala el Decreto Supremo N° 016-2021-MTC, publicado hoy en el diario El Peruano, en el cual se precisa que el propietario del vehículo tiene un plazo de 30 días para pagar la multa impuesta y retirar el vehículo del depósito. De no hacerlo así, la autoridad competente (gobiernos regionales, municipalidades, Sutran y ATU) podrá iniciar el procedimiento para declarar en abandono el vehículo y ordenar el posterior traslado a una entidad de chatarreo para su disposición final.

    Así se permitirá a las autoridades mantener las vías públicas sin vehículos que tengan multas impagas, contar con mayor capacidad en los depósitos vehiculares y promover el retiro definitivo de los vehículos viejos del parque automotor. Ello ayudará a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes locales que afectan la salud pública, y contribuirá a la reducción de siniestralidad vial, mejorando así el sistema de transporte terrestre y la calidad del aire.
    De acuerdo a la norma, una vez que la entidad de chatarreo haya culminado con la etapa de compactación de la chatarra resultante del vehículo, se emitirá el respectivo Certificado de Destrucción Vehicular a través de la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados. Este es un sistema informático a cargo del MTC que acredita la correcta destrucción del vehículo, eliminándose su partida registral del Registro de Propiedad Vehicular.

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